Licencias

La Oficina de Urbanismo de cada distrito, como receptora y tramitadora de los proyectos marca los siguientes pasos:

1. Licencia teórica de obra
Si el inversor elabora el proyecto básico de un inmueble que no esté en su propiedad, tiene derecho a pedir tal licencia, que aunque no sirva para llevar a cabo la construcción misma, obliga la autoridad que otorga dicha licencia a procesar la licencia definitiva en caso de que el inmueble en cuestión pase a ser propiedad.

2. Licencia definitiva de obra
Presentación del proyecto básico que se despachará en el plazo de dos meses o, en caso de producirse anomalías, las comunicaría en el plazo de 30 días. Una licencia se puede conceder en el plazo de 90 días.

Este proyecto lo ha de presentar el Arquitecto autor del mismo, aportando las diferentes autorizaciones de las empresas de servicios tales como agua, electricidad, gas y proyecto visado contra incendios.

3. Inicio de obra
Una vez realizado el proyecto de ejecución o definitivo, pueden empezar las obras, tras haber entregado al Ayuntamiento del distrito el nombre de la constructora y técnicos responsables.

4. Licencia de uso
Una vez terminado el edificio, se ha de solicitar una licencia de uso. Este es el momento en el cual el Ayuntamiento verifica que la obra se haya ejecutado según el proyecto básico.


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